sábado, 24 de enero de 2015

Así NO

Por José Antonio Artusi / El artículo 80 de la Constitución de la Provincia de Entre ríos es claro y no deja lugar a dudas: “Toda enajenación de los bienes del fisco o del municipio, compras y demás contratos susceptibles de licitación se harán en esta forma y de un modo público, bajo pena de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades emergentes.” Sin embargo, el Gobernador envió a la Legislatura un proyecto de ley cuyo artículo 1° dice: “Autorizar al Poder Ejecutivo a celebrar con China State Construction Engineering Corporation LTD un contrato de obra pública con el objeto de ejecutar las obras denominadas “Acueducto del Norte Entrerriano-La Paz-Estacas” y “Sistematización y Distribución de Agua para riego-Mandisoví Chico”.” La nulidad e inconstitucionalidad de la norma propuesta es tan evidente que cuesta creer – mejor dicho, costaría creer si no supiéramos quien gobierna – que los autores de tal iniciativa hayan tenido la osadía de escribir algo así en un proyecto de ley. Ya que estamos, aunque es un dato anecdótico, obviamente, deberían haber puesto “autorízase”, y no “autorizar”. Más allá del aberrante despropósito de recurrir a una contratación directa para semejante obra, llamaría también la atención en otras circunstancias la elección del contratista, una empresa estatal china. ¿No existen acaso empresas entrerrianas o argentinas capaces de llevar adelante la ejecución del proyecto?. Las cámaras que agrupan a las empresas constructoras no han dicho nada. El silencio sorprendería en otro contexto, si la obra pública no estuviera contaminada por un corrupto sistema de empresas cartelizadas en connivencia con funcionarios públicos que funciona en base a sobreprecios y “retornos”. El artículo 2° es no menos indignante: “Autorizar al Poder Ejecutivo a realizar las operaciones de crédito por hasta la suma de USD 430.387.551 con más los intereses necesarios para financiar la construcción de las obras referidas en el artículo primero de acuerdo al prospecto que se adjunta como Anexo I con los bancos estatales y aseguradoras de crédito de la República de China y con los organismos multilaterales y/o entidades financieras que formulen una oferta de financiamiento para la ejecución de las obras referidas en el artículo primero.” También por contratación directa, se autoriza al Poder Ejecutivo a contraer deuda por más de 430 millones de dólares con bancos estatales chinos. O sea, le pedimos plata a los chinos para contratar en forma directa con los chinos por un monto sideral sospechado de ser varias veces superior al presupuesto oficial elaborado en su momento por organismos oficiales. Negocio redondo… para los chinos. La sociedad tiene sobrados motivos para sospechar que también puede ser un negocio redondo para algunos funcionarios. El artículo 3° propone “facultar al Poder Ejecutivo a afectar en garantía y/o ceder los derechos de la Provincia sobre las sumas a percibir por el régimen de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales”. Si no pagamos, los chinos se quedan con la coparticipación, cobran seguro. El mismo Poder Ejecutivo que tolera sumisamente, sin chistar, que el gobierno nacional se apodere ilegítimamente de miles de millones de pesos de los entrerrianos como consecuencia de la crisis del federalismo fiscal, pone de esta manera en riesgo la posibilidad de disponer de los fondos de la coparticipación federal de impuestos. El artículo 4° dice: “Créase la Unidad Ejecutora de los Proyectos “Acueducto del Norte Entrerriano La Paz – Estacas” y “Sistematización y Distribución de Agua para riego-Mandisoví Chico” (UEP) a los fines de la administración de la ejecución correspondiente a las obras inherentes a ambos emprendimientos. El Poder Ejecutivo reglamentará la composición y facultades de este órgano de administración.” O sea, el Gobernador le pide a la Legislatura que le dé plenos poderes para decidir a su antojo cómo será la composición y el funcionamiento de dicha unidad ejecutora. Los antecedentes no habilitan a suponer que tal composición incluirá a representantes de la oposición o de la sociedad civil ni que se dispondrán mecanismos que aseguren la transparencia y la participación ciudadana. El proyecto de ley fue aprobado por la Cámara de Senadores en Diciembre y por la Cámara de Diputados el pasado 20 de Enero. Los levantamanos oficialistas le dieron un tratamiento express, en pleno receso veraniego, sin el debate y el análisis profundo en comisiones que un tema de esta naturaleza exige. Los términos del empréstito han sido difundidos por algunos medios de comunicación y no han sido desmentidos hasta ahora: una tasa de interés de alrededor del 5% y sujeción a la legislación inglesa. Todo esto parecería un chiste del día de los inocentes, una broma de mal gusto, si no fuera que en Entre Ríos gobierna el peronismo. Lamentablemente, todo esto no nos sorprende, y a esta altura de los acontecimientos resulta ocioso y hasta ingenuo pedirle al gobierno que recapacite. Es a la dirigencia de la oposición, a los jueces y fiscales, y a la ciudadanía, a los que hay que pedirles que reaccionen y que se pongan a la altura de las circunstancias. El gobierno que pretende hacerle creer a los entrerrianos y a los argentinos que “avanzamos tranquilos”, que vivimos un “sueño”, y que este es el “camino a seguir” profundiza con este vergonzoso episodio sus peores tendencias; desprecio por las instituciones de la Constitución, falta de transparencia y de participación social, sumisión de la provincia a intereses que no son los nuestros, improvisación. Por otra parte, no se hace mención a ninguno de los instrumentos de política ambiental introducidos en la reforma constitucional del 2008: la evaluación ambiental estratégica, el estudio y evaluación de impacto ambiental y acumulativo; el ordenamiento ambiental territorial; los indicadores de sustentabilidad; el libre acceso a la información; y la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones. La reacción oficial frente a las lógicas voces críticas que se han alzado no ha sido menos deplorable. Como si se tratara de un juego a todo o nada, en blanco y negro, quienes han formulado alguna objeción directamente han sido acusados de no querer el progreso y de estar comprometidos con oscuros intereses. El habitual y remanido recurso de “matar al mensajero” sin tratar la cuestión de fondo. Los medios de comunicación oficiales o paraoficiales, al calor de la generosa pauta de publicidad del Estado, cumplen a su vez con su tarea de repetir la versión edulcorada del gobierno. Nadie discute que obras de riego y acueductos pueden ser un elemento central en un plan estratégico de desarrollo del Norte entrerriano. De hecho, probablemente se trata de obras que deberían haberse concretado hace rato. Pero, así…? 
 José Antonio Artusi es Presidente del Comité Departamental Uruguay de la UCR.-

viernes, 19 de diciembre de 2014

¿Y la política ambiental...?

Por José Antonio Artusi *  / En 2008 la reforma de la Constitución Provincial incorporó numerosos nuevos derechos, institutos e instrumentos en materia de política ambiental. Quizás sea la nuestra la constitución provincial más ambiciosa y detallada en este sentido. Sin embargo, a más de 6 años de la reforma, la política ambiental que se tendría que haber basado en aquellas disposiciones brilla por su ausencia y basta leer el texto constitucional para verificar que, lamentablemente, por ahora es casi letra muerta. El artículo 22 garantiza el derecho de todos los habitantes a “vivir en un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano, donde las actividades sean compatibles con el desarrollo sustentable”. El artículo 83 dispone que el Estado “fija la política ambiental y garantiza la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, equidad intergeneracional, prevención, utilización racional, progresividad y responsabilidad” Con sentido programático, este mismo artículo establece, entre otras disposiciones, que “el Estado promueve el consumo responsable, el uso de tecnologías y elementos no contaminantes, las prácticas disponibles más avanzadas y seguras, una gestión integral de los residuos y su eventual reutilización y reciclaje. Fomenta la incorporación de fuentes de energía renovables y limpias.” El artículo 84 plantea que “un ente tendrá a su cargo el diseño y aplicación de la política ambiental”, y dispone que este ente deberá aplicar, sin perjuicio de otros que se establezcan, los siguientes instrumentos: la evaluación ambiental estratégica, un plan de gestión estratégico, el estudio y evaluación de impacto ambiental y acumulativo, el ordenamiento ambiental territorial, los indicadores de sustentabilidad, el libre acceso a la información, la participación ciudadana y la educación ambiental. También establece que “la ley determinará la creación de un fondo de recomposición ambiental”. El artículo 85 dispone que “el acceso al agua saludable, potable y su saneamiento es un derecho humano fundamental. Algunos datos muestran a las claras el divorcio entre la letra de la Constitución y la realidad, sobre todo en la ciudad de Concepción del Uruguay. 
Ley General del Ambiente. Es una asignatura pendiente. Aunque parezca difícil de creer, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad un proyecto de ley general del ambiente el 31 de Marzo de 2011, y fue remitido al Senado el 20 de Abril de ese año. El proyecto contó con la firma de diputados de todos los bloques y el texto fue acordado como producto de un proceso de elaboración participativa de la norma, con aportes de todos los sectores interesados, tras numerosos foros de debate en diversas localidades de la provincia. Contó a su vez con el asesoramiento profesional de la FARN, Fundación Ambiente y Recursos Naturales, y de asesores de los bloques, especializados en Derecho Ambiental. No sería honesto si no dijera que el principal mérito de ese logro le correspondió al diputado Jorge Kerz, pero me honro de haberlo acompañado en la iniciativa. Pues bien, ¿qué hizo el Senado, donde el partido de gobierno tiene unanimidad? Envió el proyecto al archivo, y ni lo senadores oficialistas ni el Poder Ejecutivo se dignaron a presentar un proyecto alternativo. Bastaría con esto para poder asegurar con sobrados fundamentos que al gobierno no lo interesa en lo más mínimo la política ambiental. Como producto de la falta de una ley general del ambiente no tenemos el ente encargado del diseño y gestión de la política ambiental, y por ende tampoco se aplican los numerosos e innovadores instrumentos mencionadas en la Constitución, que son por ahora una expresión de deseos. 
Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos La Ley 10.311, de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, fue sancionada el 3 de Junio de 2014, y promulgada el 13 de Junio de 2014. O sea, 6 años después de la reforma de la Constitución. Como decía el slogan de Urribarri, “avancemos tranquilos…”. No es que antes no hubiera habido proyectos en la Legislatura; el 3 de Diciembre de 2009 presenté un proyecto de ley de “Basura Cero”, que considero es en muchos aspectos superador de la norma vigente. Norma que, por otra parte, prevé un plazo de 180 días para su reglamentación por parte del Poder Ejecutivo, que ha vencido el día 13 de Diciembre de 2014 sin que tal reglamentación se haya efectivizado (al menos eso es lo que se desprende la normativa publicada en la página de la Secretaría de Ambiente http://www.entrerios.gov.ar/ambiente , en su sección Normativas). Lo notable es que en esa misma página la Secretaría publica un proyecto de decreto reglamentario. Todo parece indicar que las prioridades del Gobernador pasan por costosos viajes para promocionar en vano su candidatura o jugar al fútbol con mandatarios extranjeros, pero no por reglamentar e impulsar en serio la ley de residuos. De todos modos, más allá de las normas, basta dar una breve recorrida por Concepción del Uruguay para constar que la presencia de basura en la vía pública y la proliferación de minibasurales es moneda corriente. La incorporación de contenedores, un modesto avance pero avance al fin, no prevé la separación en origen ni la recolección diferenciada, y estamos lejos de tener un verdadero y eficiente sistema de gestión integral de residuos, como sí han hecho muchos municipios, incluso desde antes del 2008. 
Saneamiento El tratamiento de los efluentes cloacales en Concepción del Uruguay es prácticamente nulo. La mayor parte de los líquidos cloacales se vuelcan crudos, a cursos de agua que se ven de esta manera seriamente contaminados. Conexiones clandestinas que van a parar a las cuencas urbanas, estaciones de bombeo y plantas compactas de conjuntos de viviendas que no funcionan, y una red cloacal colapsada son parte de una realidad dolorosa frente a la que no se reacciona adecuadamente. Existen desde mediados de la década del 80 proyectos para construir plantas de tratamiento de efluentes cloacales, como parte del proyecto integral de defensas contra inundaciones, pero claramente estas cuestiones, al igual que la Defensa Norte, han estado lejos de constituir las prioridades del gobierno nacional y provincial. Las consecuencias están a la vista. Las autoridades miran para otro lado, pero la Asamblea Ambiental de Concepción del Uruguay ha mostrado la dolorosa realidad: aguas de uso recreativo con altos niveles de contaminación bacteriológica. 
Agua potable El decreto provincial 2235/02 establece que el valor máximo de turbiedad del agua potable es 2 UNT. El Código Alimentario Argentino, por su parte, fija el valor máximo en 3 UNT. El Programa Salud para Todos de la Facultad de Ciencias de la Salud monitorea desde hace algún tiempo en forma periódica los niveles de turbidez del agua potable de red en Concepción del Uruguay. Los resultados pueden consultarse en http://www.fcs.uner.edu.ar/saludparatodos . Sólo comentaremos los datos publicados de los meses de Noviembre y Diciembre de 2014. Se analizó la turbidez del agua correspondiente a 23 días. En 18 oportunidades, vale decir el 78,26% de las muestras, los niveles estuvieron por encima del máximo admisible del Código Alimentario Argentino (3 UNT). En 20 oportunidades, vale decir el 86,95% de las muestras, los niveles estuvieron por encima del máximo admisible del decreto 2235/02 (UNT). Es decir que en sólo 3 ocasiones, el 13,04 %, los niveles estuvieron por debajo de 2 UNT. La Municipalidad de Concepción del Uruguay no dice nada al respecto, y no parece haber tampoco reacción por parte de las autoridades provinciales, que deberían controlar a través de la autoridad de aplicación el efectivo cumplimiento del mencionado decreto. 
Podríamos seguir dando ejemplos. ¿Alguien conoce los resultados del monitoreo conjunto de la calidad del agua del río Uruguay en proximidades de la planta de UPM (ex Botnia) y la desembocadura del río Gualeguaychú? ¿Y el monitoreo de la calidad del aire en Gualeguaychú? ¿Y el derecho al acceso a la información ambiental? ¿Y el control efectivo de la aplicación de agroquímicos?... 
En materia ambiental, no existen ni el “sueño entrerriano”, ni la “década ganada”, más bien un panorama sombrío y déficits acumulados, que será necesario revertir con decisión y voluntad política, que precisamente es lo que ha faltado por parte del gobierno los últimos años.- 

* José Antonio Artusi es Presidente del Comité Departamental Uruguay de la UCR y fue diputado provincial entre 2007 y 2011.-

viernes, 12 de diciembre de 2014

157/83 y 158/83: dos decretos que cambiaron la Argentina

ACCIONES PENALES

Declarase la necesidad de promover la prosecución penal con relación a hechos cometidos con posterioridad al 25 de mayo de 1973, contra distintas personas por actividades ilegales


DECRETO 157/83

Bs. As.  13/12/1983
Visto el articulo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional

Considerando:
Que en el mes de mayo de 1973 los órganos constitucionales de la legislación sancionaron una amplia y generosa amnistía, con el propósito de poner punto final a una etapa de enfrentamientos entre los argentinos, y con la aspiración de que esa decisión de los representantes del pueblo sirviera como acto inaugural de la paz que la Nación anhelaba.
Que el cumplimiento de ese objetivo se vio frustrado por la aparición de grupos de personas, los que, desoyendo el llamamiento a la tarea común de construcción de la República en democracia, instauraron formas violentas de acción política con la finalidad de acceder al poder mediante el uso de la fuerza.
Que la actividad de esas personas y sus seguidores, reclutados muchas veces entre una juventud ávida de justicia y carente de la vivencia de los medios que el sistema democrático brinda para lograrla, sumió al país y a sus habitantes en la violencia y en la inseguridad, afectando seriamente las normales condiciones de convivencia, en la medida que éstas resultan de imposible existencia frente a los cotidianos homicidios, muchas veces en situaciones de alevosía, secuestros, atentados a la seguridad común, asaltos a unidades militares de fuerzas de seguridad y a establecimientos civiles y daños; delitos todos estos que culminaron con el intento de ocupar militarmente una parte del territorio de la República
Que la dimensión que alcanzaron estos flagelos en la sociedad argentina no puede explicarse sólo por motivos racionales, debe reconocerse la existencia de intereses externos que seleccionaron a nuestro país para medir sus fuerzas.
Que la instauración de un estado de cosas como el descripto derivó asimismo en la obstrucción de la acción gubernativa de las autoridades democráticamente elegidas, y sirvió de pretexto para la alteración del orden constitucional por un sector de las fuerzas armadas que, aliado con representantes de grupos de poder económico y financiero usurpó el gobierno y, mediante la instauración de un sistema represivo ilegal, deterioró las condiciones de vida del pueblo, al cual condujo además al borde de una crisis económica y financiera, una guerra y a la derrota en otra, y sin precedentes.
Que la acción represiva antes aludida, si bien permitió suprimir los efectos visibles de la acción violenta y condujo a la eliminación física de buena parte de los seguidores de la cúpula terrorista y de algunos integrantes de ésta, sin perjuicio de haberse extendido a sectores de la población ajenos a aquella actividad, vino a funcionar como obstáculo para el enjuiciamiento, dentro de los marcos legales, de los máximos responsables del estado de cosas antes resumidos, la preferencia por un sistema basado en la acción directa de órganos autorizados por la autoridad instaurada no dejó margen para la investigación de los hechos delictivos con arreglo a la ley.
Que la restauración de la vida democrática debe atender, como una de sus primeras medidas, a la reafirmación de un valor ético fundamental: Afianzar la justicia; con este fin, corresponde procurar que sea promovida la persecución penal que corresponda contra los máximos responsables de la instauración de formas violentas de acción política, cuya presencia perturbó la vida argentina, con particular referencia al período posterior al 25 de mayo de 1973.
Que con la actuación que se preconiza se apunta, simultáneamente, al objetivo de consolidar la paz interior.
Que esa persecución debe promoverse por lo menos, en orden a los delitos de asociación ilícita, instigación pública a cometer delitos, apología del crimen, otros atentados contra el orden público y rebelión; todo ello sin perjuicio de los demás delitos que se pongan de manifiesto en el transcurso de la investigación, y en los que las personas a quienes se refiere el presente decreto hayan intervenido directamente, o como autores mediatos, instigadores o cómplices. No puede ser obstáculo para esta persecución la circunstancia de que algunas acciones hayan acontecido en el extranjero, en virtud de lo dispuesto por el art. 1 inc. 1 de Código Penal.
Que para promover la investigación de los hechos, es aconsejable solicitar la intervención del procurador general de la Nación. Este órgano, que integra la Corte Suprema de Justicia (arts 6 de la ley 27 y 21 del dec. ley 1285/58) y es por tanto independiente del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la dirección superior del Ministerio Público Nacional (art. 116, inc. 3 del Código de Procedimientos en Materia Penal), y posee, en consecuencia las atribuciones necesarias para instrumentar, por medio de los procuradores fiscales de primera y segunda instancia, los distintos aspectos de la encuesta informativa a practicarse y del ejercicio de la acción pública (art. 118, inc. I del Código de Procedimientos en Materia Penal).
Que con el objeto de facilitar la puesta en marcha de la persecución penal, ha de disponerse que todas las dependencias de la administración pública nacional, donde exista información relativa a las actividades ilegales de las personas a quienes se refiere este decreto, le remitan directamente al señor procurador general de la Nación o a la oficina que éste disponga.
Que, asimismo, corresponde requerir la colaboración de los señores gobernadores de Provincias (art. 110 de la Constitución Nacional), solicitándoles que dispongan idéntica remisión desde las administraciones provinciales.
Que por otra parte, ha de tenerse en cuenta que la persecución penal de los hechos a que se refiere este decreto interesa a todos y a cada uno de los habitantes, en particular a las víctimas, los que podrán, en uso de sus derechos, realizar aportes informativos dirigidos al esclarecimiento de esos delitos y al acopio de elementos probatorios contra sus autores.
Que con la finalidad de atender a estos requerimientos es necesario practicar los ajustes presupuestarios destinados a permitir que la oficina que en definitiva resulte comisionada para recibir la información referida cuente con el equipamiento de personal y elementos que hubiere menester.

Por ello el Presidente de la Nación Argentina decreta:

Art 1: Declárase la necesidad de promover la persecución penal, con relación a los hechos cometidos con posterioridad al 25 de mayo de 1973, contra Mario Eduardo Firmenich (L.E. 7.794.388); Fernando Vaca Narvaja (L.E. 7.997.198); Ricardo Armando Obregón Cano (L.E. 2.954.758); Rodolfo Gabriel Galimberti (C.I. 5.942.050); Roberto Cirilo Perdía (L.E, 4.399.488); Héctor Pedro Pardo (L.E. 7.797.669); y Enrique Heraldo Gorriarán Merlo (LE. 4.865.510) por los delitos de homicidio, asociación ilícita, instigación pública a cometer delitos, apología del crimen y otros atentados contra el orden público, sin perjuicio de los demás delitos de los que resulten autores inmediatos o mediatos, instigadores o cómplices.

Art. 2: Póngase esta decisión en conocimiento del señor procurador general de la Nación, a quien se solicitará que expida las directivas necesarias para organizar la investigación que corresponda y ejercer la acción pública.

Art. 3: Todas las dependencias de la Administración pública nacional remitirán a la oficina que indique el procurador general de la Nación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de la fecha, toda la información de que dispongan respecto de las actividades ilegales de las personas a que se refiere el art. 1.

Art. 4: Invítase a los señores gobernadores de provincias a disponer análoga remisión a la prescripta en el artículo anterior.

Art. 5: Practiquese los ajustes presupuestarios necesarios para el cumplimiento del presente decreto, y la dotacion de equipamiento y personal transitorio que requiera el señor Procurador General de la Nación.

Art. 6: Comuniquese, publiquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.

Alfonsín
Antonio A. Troccoli
Carlos R. S. Alconada Aramburú
Raúl Borras
Dante M. Caputo
Antonio Mucci
Roque G. Carranza
Bernardo Grinspun
Aldo C. Neri

ACCIONES PENALES

Sométese a juicio sumario ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a los integrantes de la Junta Militar que usurpó el gobierno de la Nación el 24 de marzo de 1976 y a los integrantes de las dos Juntas Militares subsiguientes.

DECRETO 158/83

Bs. As.  13/12/1983
Visto el articulo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional y articulo 179 del Código de Justicia Militar.

Considerando:
Que la Junta Militar que usurpó el gobierno de la Nación el 24 de marzo de 1976 y los mandos orgánicos de las fuerzas armadas que se encontraban en funciones a esa fecha concibieron e instrumentaron un plan de operaciones contra la actividad subversiva y terrorista, basado en métodos y procedimientos manifiestamente ilegales.
Que entre los años 1976 y 1979 aproximadamente, miles de personas fueron privadas ilegalmente de su libertad, torturadas y muertas como resultado de la aplicación de esos procedimientos de lucha inspirados en la totalitaria "doctrina de la seguridad nacional".
Que todos los habitantes del país, y especialmente, los cuadros subalternos de las fuerzas armadas, fueron expuestos a una intensa y prolongada campaña de acción psicológica destinada a establecer la convicción de que "los agentes disolventes o de la subversión", difusa categoría comprensiva tanto de los verdaderos terroristas como de los meros disidentes y aún de aquellos que se limitaban a criticar los métodos empleados, merecían estar colocados fuera de la sociedad y aun privados de su condición humana, y reducidos por tanto a objetos carentes de protección jurídica.
Que, por otra parte, y en el marco de esa acción psicológica, se organizó la represión sobre la base de procedimientos en los cuales, sin respeto por forma legal alguna, se privó de su libertad a personas que resultaron sospechosas a juicio de funcionarios no individualizados y sobre la base de esa mera sospecha, no obstante haber sido encontradas en actitud no violenta, fueron conducidos a lugares secretos de detención, sin conocerse con certeza su paradero ulterior, a pesar de lo cual cunde en la opinión pública la seria presunción de que muchos de ellos fueron privados de la vida sin forma alguna de juicio, y, además, de que durante el tiempo de esa detención muchos o casi todos los detenidos fueron víctimas de salvajes tormentos. Que en numerosas manifestaciones los integrantes de los mandos superiores de las Fuerzas Armadas y de la Junta Militar que usurpó el Gobierno de la Nación en la fecha antes indicada, han reconocido la responsabilidad que les cupo en los procedimientos descriptos, esas manifestaciones se han visto corroboradas por la explícita declaración contenida en el Acta de la Junta Militar del 28 de abril del año en curso, donde se declara que todas las operaciones fueron ejecutadas conforme a planes aprobados y supervisados por los mandos superiores orgánicos de las Fuerzas Armadas, y por la Junta Militar.
Que la existencia de planes de Órdenes hace a los miembros de la Junta Militar actuante en el período indicado, y a los mandos de las Fuerzas Armadas con capacidad decisoria, responsables en calidad de autores mediatos por los hechos delictivos ocurridos en el marco de los planes trazados y supervisados por las instancias superiores (art. 514 del Código de Justicia Militar); la responsabilidad de los subalternos, que el texto de esa norma desplaza, se ve especialmente reducida por las circunstancias de hecho derivadas de la acción psicológica antes destacada, que bien pudo haberlos inducido, en muchos casos, a error sobre la significación moral y jurídica de sus actos dentro del esquema coercitivo a que estaban sometidos.
Que además de los atentados derivados del cumplimiento de las órdenes recibidas, es también un hecho de conocimiento público que en el curso de las operaciones desarrolladas por el personal militar y de las fuerzas de seguridad se cometieron atentados contra la propiedad de las víctimas, contra su dignidad y libertad sexual y contra el derecho de los padres de mantener consigo a sus hijos menores.
Que en esos casos como en cualesquiera otros en los cuales se haya incurrido en excesos por parte de los ejecutores de las ordenes de operaciones, o en que éstas fueran de atrocidad manifiesta, la responsabilidad de esos ejecutores no excluye la que corresponde a los responsables del plan operativo. La puesta en práctica de un plan operativo que, por sus propias características genera la grave probabilidad de que se cometan excesos, la que se vio confirmada por los hechos, genera para los responsables de haber creado la situación de peligro, esto es, los que aprobaron y supervisaron el plan operativo, el deber de evitar que ese peligro se materialice en daño.
Que, por otra parte, se ha señalado también la existencia de casos en los cuales se ejerció con desviación de poder, la facultad de detención emergente del art. 23 de la Constitución Nacional, y consecuentemente se menoscabó de modo ilegal la libertad personal.
Que la existencia de textos normativos públicos o secretos, destinados a amparar procedimientos reñidos con principios éticos básicos, no puede brindar justificación a éstos, pues son insanablemente nulas las normas de facto cuya eventual validez precaria queda cancelada ab initio por la iniquidad de su contenido.
Que la restauración de la vida democrática debe atender, como una de sus primeras medidas, a la reafirmación de un valor ético fundamental: afianzar la justicia. Con este fin, corresponde procurar que sea promovida la acción penal contra los responsables de aprobar y supervisar operaciones cuya ejecución necesariamente había de resultar violatoria de bienes fundamentales de la persona humana tutelados por el derecho criminal.
Que con la actuación que se preconiza se apunta, simultáneamente, al objetivo de consolidar la paz interior.
Que esa persecución debe promoverse por lo menos, en orden a los delitos de homicidio, privación ilegal de la libertad, y aplicación de tormento a detenidos; todo ello, sin perjuicio de los demás delitos que se pongan de manifiesto en el curso de la investigación, y en los que las personas a quienes se refiere este decreto hayan intervenido directamente, o como autores mediatos o instigadores. Que para el enjuiciamiento de esos delitos es aconsejable adoptar el procedimiento de juicio sumario en tiempo de paz, concebido para aquellos casos en que sea necesaria la represión inmediata de un delito para mantener la moral, la disciplina y el espíritu militar de las Fuerzas Armadas (art. 502 del Código de Justicia Militar). Esos valores se han visto afectados de modo absoluto con la adopción, por los mandos superiores orgánicos de esas fuerzas, de un procedimiento operativo reñido con los principios elementales del respeto por la persona humana
Que, de acuerdo con lo establecido en el art. 122, inc. 1 del Código de Justicia Militar, corresponde intervenir en el juzgamiento del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas.
Que corresponde respetar la competencia de ese tribunal en atención a la prohibición del art. 18 de la Constitución Nacional de sacar al imputado del juez designado por la ley con antelación al hecho; sin embargo dado que el ser juzgado penalmente en última instancia por un tribunal de índole administrativa constituye tanto un privilegio como una desprotección para el procesado, ambos vedados por la Constitución, se prevé enviar inmediatamente al Congreso un proyecto de ley agregando al procedimiento militar un recurso de apelación amplio ante la justicia civil.
Que la persecución penal de los derechos a que se refiere este decreto interesa a todos y cada uno de los habitantes, en particular a las víctimas, los que podrán, en uso de sus derechos, realizar aportes informativos dirigidos al esclarecimiento de esos delitos y al acopio probatorio contra sus autores.
Que con la finalidad de atender a estos requerimientos es necesario practicar los ajustes presupuestarios destinados a permitir que el Presidente del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas cuente con el equipamiento de personal y elementos que hubiere menester.

Por ello, el Presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1: Sométase a juicio sumario ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a los integrantes de la Junta Militar que usurpó el gobierno de la Nación el 24 de marzo de 1976 y a los integrantes de las dos juntas militares subsiguientes, Teniente General Jorge R. Videla, Brigadier General Orlando R. Agosti, Almirante Emilio A. Massera, Teniente General Roberto E. Viola, Brigadier General Omar D. R. Graffigna, Almirante Armando J. Lambruschini, Teniente General Leopoldo F. Galtieri, Brigadier General Basilio Lami Dozo y Almirante Jorge I. Anaya.

Art. 2: Ese enjuiciamiento se referirá a los delitos de homicidio, privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos a los detenidos, sin perjuicio de los demás de que resulten autores inmediatos o mediatos, instigadores o cómplices los oficiales superiores mencionados en el art. 1.

Art. 3: La sentencia del tribunal militar será apelable ante la Cámara Federal en los términos de las modificaciones al Código de Justicia Militar una vez sancionadas por el H. Congreso de la Nación el proyecto remitido en el día de la fecha.

Art. 4: Practíquense los ajustes presupuestarios necesarios para el cumplimiento del presente decreto, y la dotación de equipamiento y personal transitorios que requiere el señor Presidente del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas.

Art. 5: Comuniquese, publiquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.

Alfonsín
Antonio A. Troccoli
Carlos R. S. Alconada Aramburú
Raúl Borras
Dante M. Caputo
Antonio Mucci
Roque G. Carranza
Bernardo Grinspun
Aldo C. Neri

Carlos Humberto Perette, orgullo radical

A 99 años de su nacimiento, el Comité Departamental Uruguay de la UCR rinde homenaje a la memoria de Carlos Humberto Perette. 
Nació en Paraná el 12 de Diciembre de 1915 y murió el 18 de Junio de 1992. 
Perette se desempeñó como Concejal de la ciudad de Paraná, diputado provincial, diputado nacional, Vicepresidente de la Nación en el gobierno ejemplar que presidió Arturo Umberto Illia, Presidente del Bloque de Senadores nacionales de la UCR, y Embajador en la República Oriental del Uruguay, además de numerosos cargos partidarios.  
Militó toda su vida en la Unión Cívica Radical, en las buenas y en las malas, dando siempre testimonio de conducta y coherencia. Abogado comprometido, promotor consecuente del cooperativismo, militante de la solidaridad argentina con la República Española, legislador progresista y laborioso, defensor de los derechos humanos, diplomático responsable, su figura se agiganta con el paso de los años y su trayectoría límpida nos debe servir como un ejemplo a seguir en la ardua tarea de fortalecer el radicalismo. 

jueves, 11 de diciembre de 2014

A 107 años del descubrimiento del petróleo en Argentina, el desafío sigue siendo el mismo: su nacionalización y la soberanía hidrocarburífera en serio

Por José Antonio Artusi / El 13 de Diciembre de 1907 se descubrió petróleo en Comodoro Rivadavia y comenzó la larga y conflictiva historia de la explotación de hidrocarburos en nuestro país. Historia jalonada por éxitos notables y retrocesos penosos, por gestas ejemplares y por ignominiosas entregas y defecciones. Los Presidentes Yrigoyen y Alvear, de la mano del Gral. Ing. Enrique Mosconi, sentaron las bases de una gran petrolera estatal nacional, YPF, la primera en su tipo en el mundo, verdadero orgullo nacional durante décadas, espejo en el que se miraron las naciones hermanas de América Latina para crear sus propias empresas petroleras. Hipólito Yrigoyen tenía absolutamente en claro, con notable lucidez, que el petróleo sería un bien estratégico, no renovable, y que la gestión de la política hidrocarburífera debía estar en manos de la Nación. Los intereses reaccionarios de oligarquías feudales enquistadas en las provincias y la connivencia con intereses extranjeros que dominaban al Senado le impidieron, lamentablemente, lograr lo que constituía su obsesión: la ley de nacionalización del petróleo. El golpe infame del 30, como se ha dicho, tuvo olor a petróleo, y truncó las posibilidades de avanzar en aquel momento por el camino de la autodeterminación y la defensa del interés nacional. Yrigoyen, en el mensaje al Congreso acompañando el proyecto de ley orgánica del petróleo en 1929, expresa con contundencia: "Las leyes mineras nacionales, coincidentes con principios de derecho civil adoptados por nuestro código, fueron dictadas en una época en no podía sospecharse el valor económico y la importancia social que adquirirían en el futuro los aceites minerales o hidrocarburos industrializados y puestos en el comercio. De ahí que no introdujera una excepción dentro del régimen legal adoptado a las substancias naturales existentes en el subsuelo, distribuyendo su dominio entre la Nación y las provincias en concordancia con su soberanía política, lo que significa entregar la dirección de los enormes intereses de todo orden relacionados con el petróleo, a criterio administrativo múltiple, cambiante y frecuentemente contradictorio de catorce jurisdicciones, además de la jurisdicción federal… Es suficiente enunciar ese estado de cosas para comprobar sus graves inconvenientes y hasta sus peligros evidenciados ya en la alineación precipitada de concesiones por algunos gobiernos provinciales, cuyas inconsultas medidas suscitaron tan justificadas inquietudes y que, revocadas más tarde por el cambio de pensamiento emergente de la renovación de los poderes locales, han dejado tras de sí secuela de conflictos, sometidos actualmente a la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación". Va a ser durante la presidencia de Arturo Frondizi que aquel anhelo de la nacionalización se concreta, a través de la Ley 14.773, siguiendo el criterio de la efímera Constitución de 1949, de la que aquella disposición era casi lo único rescatable. En su libro "Política y petróleo", Frondizi había señalado claramente el camino a seguir. Como señala Eduardo Conesa, "Todo el libro de Frondizi gira alrededor de la inconveniencia del sistema de concesiones porque el mismo implica otorgar en propiedad el yacimiento; y obtenida esa propiedad, los concesionarios solían mantener los yacimientos sin producir porque les interesaba importar petróleo de otras países donde sus costos de explotación eran menores, o sus ganancias mayores. Por eso, después, cuando Frondizi alcanzó la presidencia en 1958, hizo dictar por el Congreso la ley 14773 estableciendo que los yacimientos de hidrocarburos son propiedad inalienable e imprescriptible del Estado Nacional, otorgándose a las provincias una regalía del 12% en función de su dominio originario o eminente. Y las provincias, especialmente las patagónicas aceptaron gustosas." (Conesa). Me cuento entre los defensores de la anulación de los contratos de Frondizi que llevó a cabo el Presidente Arturo Illia, en cumplimiento de los compromisos asumidos en la campaña electoral, por considerarlos concesiones encubiertas pero considero también que en realidad aquellas diferencias operan como una suerte de árbol que no nos deja ver el bosque. Más allá de la interpretación que se haga de los contratos, Frondizi e Illia, herederos de las mejores tradiciones del radicalismo estaban de acuerdo en lo fundamental: el petróleo es nacional, debe ser explotado por YPF, y no hay que permitir concesiones, sino que el capital privado debe colaborar a través de contratos de exploración y explotación, entregando el producto a la petrolera estatal que debe ser el organismo rector de la política hidrocarburífera. El gobierno del usurpador Onganía, derogó la ley 14.773 y la sustituyó por la 17.319, que permitió las concesiones. En 1973 el bloque de diputados nacionales de la UCR, presidido en ese entonces por Antonio Troccoli propuso por ley la nacionalización de los hidrocarburos, “ratificando la política de nacionalización total de las fuentes naturales de energía” que se planteaba en la Plataforma Electoral. También se propuso en ese momento por parte de los legisladores radicales que las regalías a las provincias productoras debían elevarse al 16,75%. (Comité Nacional y Bloques de Diputados y Senadores Nacionales de la Unión Cívica Radical, 1973). La línea entreguista y antinacional se profundizaría luego en el gobierno peronista de Carlos Menem, auspiciado de manera entusiasta por el entonces Gobernador de Santa Cruz Néstor Kirchner y Cristina Fernández. La entrega y extranjerización de YPF en los 90, no revertida del todo más allá del relato falaz del gobierno, unida más tarde a la sanción de la denominada “ley corta” en una interpretación distorsionada del Artículo 124 de la Constitución Nacional, tuvo las consecuencias de saqueo y pérdida de reservas y autoabastecimiento que son conocidas: "Además el desastre era harto previsible porque en los últimos catorce años en nuestro país hubo trece Estados distintos con políticas petroleras diferentes. Por una parte la política petrolera de España ejercitada por Repsol. Por otra, la política petrolera de Brasil ejercitada por Petrobras, que finalmente vendió a grupos clientelistas locales. Por otra, la anti-política petrolera del Estado bobo nacional argentino que recién en abril de 2012 se dio cuenta del desaguisado que había generado…., y por último, las 10 políticas petroleras distintas de los estados provinciales con petróleo amparados en el redundante artículo 124 de la Constitución Nacional de 1994 sobre el supuesto “dominio originario”. Dicha política consistió en otorgar concesiones dentro del concepto de “capitalismo de amigos” para beneficio de quien sabe quién. Pero más allá del problema de la corrupción, las provincias no están en condiciones de negociar el contenido económico de las concesiones, ya que el precio interno del fluido y las reglas de su comercialización en el mercado interno del país o en el exterior son de incumbencia del Estado Nacional. A ello se agrega la falta de simetría en el poder negociador dado por el enorme conocimiento técnico de las poderosas corporaciones multinacionales del petróleo frente el desamparo técnico y económico de nuestras provincias tomadas individualmente." (Conesa). El desafío está trazado. Es imperativo volver a tener una política nacional de petróleo, recuperando en serio, del todo, YPF; como una empresa estatal y nacional, sujeta a todos los controles y auditorías propias del sector público; que convoque, en condiciones razonables a la participación del sector privado cuando sea necesario, pero sin concesiones. Y, como quería Yrigoyen, hay que nacionalizar los hidrocarburos, reconociendo a las provincias, en virtud del dominio originario que les corresponde, regalías mucho más altas que las actuales, pero en el marco de una política única y centralizada, que defienda como corresponde el interés nacional, para poner la renta petrolera al servicio del desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida de los más desposeídos.-
Bibliografía consultada 
Comité Nacional y Bloques de Diputados y Senadores Nacionales de la Unión Cívica Radical Cumplimos con la plataforma electoral [Publicación periódica] // Opinión Radical. - Buenos Aires : [s.n.], Diciembre de 1973. - 1. - pág. 8. 
Conesa Eduardo Portal Académico de la Facultad de Derecho de la UBA [En línea] // EL IMPUESTO A LA TIERRA LIBRE DE MEJORAS, RECURSOS NATURALES, HIDROCARBUROS Y EL FEDERALISMO EN LA ARGENTINA. - 11 de Diciembre de 2014.
http://portalacademico.derecho.uba.ar/catedras/archivos/catedras/19/el_impuesto_tierra_libre_de_mejoras_y_a_los_recursos_naturales_en_general_en_el_regimen_federal_argentino_copia.pdf.

La UCR del Departamento Uruguay expresó su preocupación por las fumigaciones sobre escuelas

La Unión Cívica Radical del Departamento Uruguay expresa su profunda preocupación con motivo de la fumigación aérea que afectara recientemente a la Escuela nº 44 "República Argentina". Nos solidarizamos con la comunidad educativa de dicho establecimiento y reclamamos a todas las autoridades competentes que se pongan en marcha todas las medidas y acciones tendientes a la observancia estricta de la legislación vigente a los efectos de evitar problemas similares en el futuro. Recordamos que no es la primera oportunidad en la que debemos lamentar episodios de esta naturaleza, que ponen en riesgo la salud y el derecho a un ambiente saludable, apto para el desarrollo humano sostenible. Toda modificación a la legislación vigente, para la que el oficialismo ha tenido holgadas mayorías en la legislatura, debe tener necesariamente en cuenta los profundos cambios en las estructuras productivas y las tecnologías aplicadas. Valga señalar al respecto que el Departamento Uruguay pasó de tener 20.000 hectáreas cultivadas con soja en 2001 a alrededor de 130.000 en los últimos años. 
Por otra parte, debe contemplarse el empoderamiento de todos los sectores de la sociedad involucrados, incluyendo a las comunas y municipios, que tienen competencias concurrentes con la Provincia en materia ambiental. A más de 8 años de la sanción de la reforma de la Constitución Provincial en 2008, es incomprensible que no se hayan reglamentado aún los nuevos derechos e institutos incorporados en aquel momento en materia ambiental ni el régimen de comunas, ex juntas de gobierno. En especial resultarían de suma utilidad para el contralor de actividades como la que nos ocupa en esta oportunidad el ente que tendría su cargo e diseño y aplicación de la política ambiental, la evaluación ambiental estratégica, el libre acceso a la información, y la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones que afecten derechos. Todos estos instrumentos estaban contemplados en el proyecto de ley general del ambiente, aprobado por unanimidad en la Cámara de Diputados el 31 de Marzo de 2011, luego de un proceso de elaboración participativa de la norma, y remitido al Senado, sin que los representantes de los departamentos se dignen siquiera a tratarlo ni a presentar un proyecto alternativo. 
 Resulta necesario un profundo debate sobre estas cuestiones que genere conciencia, y valoramos en tal sentido los esfuerzos de AGMER y de organizaciones ambientalistas. Es evidente que la política ambiental, más allá de los relatos y los discursos, está lejos de ser una prioridad para el partido de gobierno, al punto tal que la autoridad de aplicación para controlar las fumigaciones sigue siendo la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y no la Secretaría de Ambiente.

martes, 9 de diciembre de 2014

1983 - 10 de Diciembre - 2014. Democracia para siempre



La Unión Cívica Radical del Departamento Uruguay recuerda el 31º aniversario de la recuperación de las instituciones democráticas de la República Argentina. El 10 de Diciembre de 1983 asumían sus mandatos los gobernantes que habían sido electos por la voluntad popular el 30 de Octubre, tras la larga noche de la dictadura militar. En esas históricas jornadas comenzaba a forjarse un logro que debemos valorar adecuadamente en su verdadera dimensión: se terminaba el ciclo histórico de alternancia pendular entre gobiernos electos por el pueblo y gobiernos de facto tras golpes de Estado por parte de las fuerzas armadas. La Unión Cívica Radical ejerció en aquel momento, junto a la enorme mayoría del pueblo argentino, un protagonismo y liderazgo que reivindicamos con orgullo. Ese histórico logro se asentó sobre la base de muchas acciones, propias y ajenas, pero estuvo centrado en la lucidez del Presidente Alfonsín, que honró los compromisos asumidos en la campaña electoral, y que ordenó juzgar en el marco del Estado de Derecho los crímenes de lesa humanidad y las violaciones a los derechos humanos que habían cometido las organizaciones terroristas y los miembros de las fuerzas armadas. Sobre la base de la justicia, como ningún otro país del mundo pudo hacerlo, los juicios a las juntas militares mostraron al mundo la firme determinación del pueblo argentino de decirle NUNCA MÁS al terrorismo de Estado y a la usurpación del poder legítimo. Hoy toda una generación de jóvenes puede llamarse a sí misma "Hijos de la Democracia", y ni ellos ni sus hijos conocerán los horrores de las dictaduras. Pero eso, que no es poco, no nos satisface del todo. Nuestro mejor homenaje a los que nos legaron democracia para siempre en lo institucional es no descansar en pos de lograr que esta democracia renga avance por el camino de la democracia social, donde la libertad y la igualdad se den la mano para que todos podamos participar como ciudadanos en plenitud y no como rehenes de los poderosos de turno. A ese desafío comprometemos nuestros mejores esfuerzos.