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jueves, 27 de agosto de 2015

Recordamos a Lesto Antonio Peano

A 30 años de su muerte, el día 28 de Agosto de 1985, el Comité Departamental Uruguay de la Unión Cívica Radical rinde homenaje a la memoria de su ex Presidente, el Prof. Lesto Antonio Peano. Recordamos al ilustre correligionario, cuyo ejemplo de conducta y consagración a la causa popular queremos recordar, recurriendo a la reseña del Diccionario Biográfico Nacional de la Unión Cívica Radical, de autoría de Enrique Pereira: 
"PEANO, Prof. Lesto Antonio (1918-1985). Militante de Concepción del Uruguay desde que era un adolescente, siendo Presidente del respectivo Comité Departamental, miembro del Comité Provincial, congresal, delegado a la Convención Nacional, etc. Fue concejal en la ciudad histórica y en 1952 fue elegido diputado provincial, hasta 1955, teniendo un magnífico desempeño en ese tiempo muy difícil para la oposición. Persona de gran cultura, desempeñó la docencia en el Colegio Nacional, fundado por Urquiza, y en otros establecimientos de su ciudad. Frecuentemente escribió sobre temas políticos en medios entrerrianos, amén de participar de numerosas mesas redondas, paneles y conferencias".- 
Fuente: Pereira, Enrique. Diccionario Biográfico Nacional de la Unión Cívica Radical, Buenos Aires, IML Ediciones, 2012.    

lunes, 23 de febrero de 2015

Homenaje a Crisólogo Larralde

El Comité Departamental Uruguay dela Unión Cívica Radical rinde homenaje a la memoria de Crisólogo Larralde, a 53 años de su muerte. Lo recordamos con esta semblanza biográfica del Profesor César Arrondo, del Foro Nacional de Historiadores de la Unión Cívica Radical, siendo concientes de que el mejor homenaje será redoblar un compromiso militante en pos de los ideales de democracia social que animaron su lucha incansable, siempre en las filas de la Unión Cívica Radical:  
Nació el 29 de enero del año 1902, en Avellaneda, Provincia de Buenos Aires. Su padre era descendiente de (vascos) y su madre Enriqueta Boffa de (italianos). El hogar de los Larralde era modesto, pero digno y honrado. En ese hogar, Crisólogo escuchaba hablar de revolución, eran los levantamientos que llevaba adelante Don Hipólito Yrigoyen a principios del siglo XX. Más allá de ir a la escuela, Crisólogo trabajaba como dependiente en un almacén, su padre había fallecido cuando él tenía solamente cinco años. Crisólogo era un niño recio y temperamentalmente fuerte. A los once años, preparó los exámenes para el Colegio Nacional, estos eran eliminatorios por la falta de bancos. Crisólogo fue felicitado al final de los exámenes por los profesores de todas las materias. Al día siguiente cuando volvió la madre con el niño al colegio, la sorpresa fue grande al enterarse que no había vacantes. Logrando ser conducidos ante la presencia del Rector, éste al reconocer al niño, otorgó la vacante para el joven. Crisólogo y su madre vivían en un inquilinato de la ciudad de Avellaneda, en una casa de madera, donde las hendijas eran rellenadas con diario mojado para que no penetrara el frío. En la misma casa, vivían unos anarquistas que hablaban de las injusticias sociales, del proletariado, de guerra contra las clases adineradas etc. Crisólogo frecuentaba a estas personas y tomaba contacto con libros, pensadores y periódicos poco comunes en Argentina. En varias oportunidades este niño fue a parar a las comisarías junto a los obreros, al ser descubiertos en reuniones políticas, mientras que el común de los niños jugaba a la pelota todo el día. Así ha amasado sus convicciones obreristas este revolucionario radical. Todo el dinero que lograba juntar Crisólogo lo gastaba en libros, muchos de ellos de avanzada, y entre los pensadores que influenciaron a Larralde podemos destacar los siguientes: Parménides, Sócrates, Platón, Aristóteles, Cicerón Séneca, San Agustín, Santo Tomás, Copérnico, Maquiavelo, Descartes; Espinosa, Leibniz, Hobbes, Hume, Rousseau, Montesquieu entre otros, sin dejar de lado a “Krause” a quien también adhería Hipólito Yrigoyen. En el año 1928, Crisólogo Larralde formó su hogar con Emma Picote y tuvieron dos hijos: Crisólogo Martín y Adrián Horacio, hasta el año 1955, la familia vivió en Avellaneda, y luego se trasladaron a la vecina ciudad de Quilmes. Crisólogo Larralde se encontró tempranamente entre políticos. Escuchó desde muy niño la explicación de los hondos problemas del mundo, se interesó por el mejoramiento de los humildes. En este sentido, Larralde aprecia las conquistas sociales que comienzan a materializarse durante el gobierno de Hipólito Yrigoyen, esta es la razón que lo empuja a apoyar al caudillo, al que admiraba con devoción. Larralde tenía 14 años, cuando Hipólito Yrigoyen llegó al poder en el año 1916. Desde 1920 Larralde fue afiliado a la Unión Cívica Radical, dentro del Partido Larralde realizó una obra revolucionaria. Escribió durante 20 años en el diario “La Libertad de Avellaneda”, donde era editorialista. En la década que va desde 1920 y hasta 1930, fue empleado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, llegando al cargo de jefe del Archivo Histórico. Estudió Derecho, si bien no terminó la carrera, trabajó por el mejoramiento de los obreros y a los campesinos les inculcó el aforismo “La tierra es para quienes la trabajan”. Luego de la revolución de 1930, Larralde es electo diputado en la elecciones de abril de 1931, las que fueron anuladas, donde se elegía gobernador y vicegobernador, en las que el radicalismo con la formula Pueyrredón Guido se había alzado con el triunfo. En esos años Larralde fue puesto preso en varias oportunidades por criticar al régimen. Nuevamente es elegido Senador en el año 1940, pero declina la nominación al estar viciadas de fraude las elecciones. En el año 1945 se forma en movimiento Intransigencia y Renovación, del cual Larralde junto a Balbín, forman parte del mismo, y en el año 1946, la formula a gobernador de la provincia es: Prat-Larralde. De la “Declaración de Avellaneda”, documento liminar del nuevo movimiento interno (Intransigencia y Renovación) podemos destacar el capítulo referido a política social que expresa lo siguiente: “En lo social, el radicalismo no reconoce privilegios de clase, de raza, de casta, de religión, ni de fortuna, pero proclama la protección de los derechos que resulten de la capacidad de trabajo. Frente a la realidad concreta actual, afirma el derecho fundamental de la vida (alimentación, vivienda, vestido, salud, trabajo y cultura), la necesidad de un seguro nacional obligatorio para toda la forma de incapacidad, vejez y desocupación; legislación protectora de los trabajadores del campo y de la ciudad y reconocimiento a favor de los mismos, de la libertad de agremiación y de huelga, para que cada sector de la vida argentina pueda defender su derecho a las mejoras compatibles con las posibilidades del país”. En el año 1954, por fallecimiento del vicepresidente de la Nación Hortensio Quijano, se convoca a elecciones y el radicalismo sostiene para esa postulación a Crisólogo Larralde. Si bien sabía que iba al sacrificio, Larralde recorrió toda la geografía nacional, con su mensaje. Cuando se produce la división del radicalismo Larralde junto a Balbín y otros dirigentes, se dedicaron plenamente a la reorganización de la Unión Cívica Radical del Pueblo. Crisólogo Larralde trabajó con entusiasmo para que la Carta Magna reformada, diera a los trabajadores la seguridad de que iban a ser respetados sus derechos y su libertad. En una magnífica concentración popular que se realizó en plaza Once, Larralde, como presidente de la UCRP, explicó el alcance de los derechos obreros que el partido defendería en la Convección Reformadora, asegurando que el radicalismo iba a llevar a la nueva Constitución los derechos de los trabajadores y en especial el derecho de huelga. En las elecciones del 28 de julio de 1957 para constituyentes triunfó la UCRP y en Santa Fe, luego de acalorados debates se lograron introducir en el nuevo Artículo “14 bis” los derechos de los trabajadores y el derecho de huelga. Larralde definía al sindicalismo de la siguiente manera: “El sindicalismo no es simplemente un asunto de intereses económicos, sino un problema social y moral que implica que la concepción del mundo, una filosofía. Entre las bases que propicia el radicalismo del pueblo está la de asegurar a los trabajadores un nivel estable y elevado de ocupación”. En un mensaje del 1 de mayo de 1961 Larralde afirmaba: “Hoy 75 años después del trágico 1 de mayo, declaramos que hay mucho que andar: Está en pié el artículo 14 bis, nuevo de la Constitución Nacional. Está en pie pero no anda, no camina, no avanza. Está en pie pero está detenido. Es como si no existiera; el gobierno lo desconoce a menudo y nosotros no lo recordamos todavía. Mi partido está en la obligación de convertirlo en un cuerpo de leyes, pues no puede tolerarse que se haya sostenido el conjunto de afirmaciones progresistas como una mera expresión de propaganda electoral. Si el Radicalismo del Pueblo no da las leyes reglamentarias del ejercicio de los derechos obreros inscriptos en el artículo 14 bis, o si por lo menos no las proyecta, porque para darla es indispensable tener la mayoría en el parlamento, no faltará quien lo haga y merezca y alcance la gratitud colectiva. Pero no es todo lo que se debe hacer. Corresponde ahondar en el fuero sindical, ensancharlo y otorgarle fundamentalidad. La sede gremial, la sede de organizaciones obreras, de los sindicatos de base, de las asociaciones y federaciones y de la central, debe ser inviolable, sólo una orden judicial escrita puede disponer su allanamiento. Debe tener los derechos de la persona jurídica. En cuanto a los dirigentes obreros, miembros de las organizaciones de todas las jerarquías, delegados de fabrica, delegados de las comisiones paritarias etc. Mientras dure el desempeño de sus mandatos y sus actividades estrictamente gremiales, deben gozar de inmunidades y tener la garantía total de estabilidad en el trabajo. La libertad de los dirigentes debe ser respetada en todos los casos y no podrá ser desconocida ni durante la vigencia de las leyes de excepción. Partimos de un supuesto no discutible: el dirigente obrero tiene a u cargo una tarea de paz social; de concordia; de defensa de los derechos legítimos; es un elemento de orden y colabora con el Estado en cuanto lucha por la justicia social. La Unión Cívica Radical del Pueblo eligió como candidatos a gobernador y vicegobernador a Crisólogo Larralde y Fernando Solá, para las elecciones en la Provincia de Buenos Aires del 18 de marzo de 1962. Larralde no viajaba mucho durante la campaña por su delicado estado salud, sus médicos aconsejaban reposo y descanso. Larralde eligió un barrio de una ciudad obrera, para morir un 23 de febrero de 1962. En este sentido, el Comité Seccional de la ciudad de Berisso, había organizado un acto dentro del programa de la campaña organizada por el partido. La tribuna fue levantada en las calles Montevideo y Guayaquil. Larralde viajó desde su domicilio en Quilmes hasta la ciudad de La Plata y desde allí luego de realizar una pasada por la avenida 7, donde fue saludado por los vecinos, una caravana de automóviles lo acompañó hasta la ciudad de Berisso. Al llegar lo esperaba una multitud que entusiasmadamente recibió al candidato. A las 22, 45 subió a la tribuna Crisólogo Larralde, tronaron los aplausos y el grito de la multitud de apoyo al dirigente radical. Su discurso fue vehemente y apasionado haciendo un análisis socio económico del país. A los 15 minutos de discurso, Larralde se desplomó en la tribuna prácticamente muerto y pasada la medianoche fallecería, más allá de las atenciones médicas que intentarlo mantenerlo con vida. En la última década, es decir desde 1950 hasta su muerte, no fue fácil encontrar otro hombre que tuviera más conocimientos en cuestiones sindicales, obreras, en todas las ramas del trabajo, del campo, de las fabricas, del laboratorio, del diario de las artes, condensado en tres palabras: manual, intelectual y científico. Cuando se anunciaba un acto político en donde Larralde intervendría como orador, el pueblo se reunía para escucharle; el auditorio veía lo que Larralde explicaba. Presentaba los asuntos con tanta naturalidad y sencillez que todos y cada uno se reconvertían en espectadores de lo que Larralde relataba. Es que el pueblo estaba en presencia de un verdadero innovado, por eso lo seguían los trabajadores, los humildes, los idealistas. Así, de plaza en plaza, de tribuna en tribuna, su palabra fue llevada por el viento, penetró su música, hasta el más recóndito lugar de la República. El radicalismo del siglo XXI, debe poner en valor, estos ideales sociales, sustentados por Larralde, haciendo de los mismos una de sus principales banderas, junto a la defensa de la República, teniendo siempre presente, que Crisólogo Larralde fue un benefactor que desparramó a manos llenas la riqueza de su intelecto y de su corazón, por la causa de los que menos tienen, razón de ser, de la Unión Cívica Radical. 
 Prof. César Arrondo.  Foro Nacional de Historiadores de la Unión Cívica Radical

viernes, 12 de diciembre de 2014

157/83 y 158/83: dos decretos que cambiaron la Argentina

ACCIONES PENALES

Declarase la necesidad de promover la prosecución penal con relación a hechos cometidos con posterioridad al 25 de mayo de 1973, contra distintas personas por actividades ilegales


DECRETO 157/83

Bs. As.  13/12/1983
Visto el articulo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional

Considerando:
Que en el mes de mayo de 1973 los órganos constitucionales de la legislación sancionaron una amplia y generosa amnistía, con el propósito de poner punto final a una etapa de enfrentamientos entre los argentinos, y con la aspiración de que esa decisión de los representantes del pueblo sirviera como acto inaugural de la paz que la Nación anhelaba.
Que el cumplimiento de ese objetivo se vio frustrado por la aparición de grupos de personas, los que, desoyendo el llamamiento a la tarea común de construcción de la República en democracia, instauraron formas violentas de acción política con la finalidad de acceder al poder mediante el uso de la fuerza.
Que la actividad de esas personas y sus seguidores, reclutados muchas veces entre una juventud ávida de justicia y carente de la vivencia de los medios que el sistema democrático brinda para lograrla, sumió al país y a sus habitantes en la violencia y en la inseguridad, afectando seriamente las normales condiciones de convivencia, en la medida que éstas resultan de imposible existencia frente a los cotidianos homicidios, muchas veces en situaciones de alevosía, secuestros, atentados a la seguridad común, asaltos a unidades militares de fuerzas de seguridad y a establecimientos civiles y daños; delitos todos estos que culminaron con el intento de ocupar militarmente una parte del territorio de la República
Que la dimensión que alcanzaron estos flagelos en la sociedad argentina no puede explicarse sólo por motivos racionales, debe reconocerse la existencia de intereses externos que seleccionaron a nuestro país para medir sus fuerzas.
Que la instauración de un estado de cosas como el descripto derivó asimismo en la obstrucción de la acción gubernativa de las autoridades democráticamente elegidas, y sirvió de pretexto para la alteración del orden constitucional por un sector de las fuerzas armadas que, aliado con representantes de grupos de poder económico y financiero usurpó el gobierno y, mediante la instauración de un sistema represivo ilegal, deterioró las condiciones de vida del pueblo, al cual condujo además al borde de una crisis económica y financiera, una guerra y a la derrota en otra, y sin precedentes.
Que la acción represiva antes aludida, si bien permitió suprimir los efectos visibles de la acción violenta y condujo a la eliminación física de buena parte de los seguidores de la cúpula terrorista y de algunos integrantes de ésta, sin perjuicio de haberse extendido a sectores de la población ajenos a aquella actividad, vino a funcionar como obstáculo para el enjuiciamiento, dentro de los marcos legales, de los máximos responsables del estado de cosas antes resumidos, la preferencia por un sistema basado en la acción directa de órganos autorizados por la autoridad instaurada no dejó margen para la investigación de los hechos delictivos con arreglo a la ley.
Que la restauración de la vida democrática debe atender, como una de sus primeras medidas, a la reafirmación de un valor ético fundamental: Afianzar la justicia; con este fin, corresponde procurar que sea promovida la persecución penal que corresponda contra los máximos responsables de la instauración de formas violentas de acción política, cuya presencia perturbó la vida argentina, con particular referencia al período posterior al 25 de mayo de 1973.
Que con la actuación que se preconiza se apunta, simultáneamente, al objetivo de consolidar la paz interior.
Que esa persecución debe promoverse por lo menos, en orden a los delitos de asociación ilícita, instigación pública a cometer delitos, apología del crimen, otros atentados contra el orden público y rebelión; todo ello sin perjuicio de los demás delitos que se pongan de manifiesto en el transcurso de la investigación, y en los que las personas a quienes se refiere el presente decreto hayan intervenido directamente, o como autores mediatos, instigadores o cómplices. No puede ser obstáculo para esta persecución la circunstancia de que algunas acciones hayan acontecido en el extranjero, en virtud de lo dispuesto por el art. 1 inc. 1 de Código Penal.
Que para promover la investigación de los hechos, es aconsejable solicitar la intervención del procurador general de la Nación. Este órgano, que integra la Corte Suprema de Justicia (arts 6 de la ley 27 y 21 del dec. ley 1285/58) y es por tanto independiente del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la dirección superior del Ministerio Público Nacional (art. 116, inc. 3 del Código de Procedimientos en Materia Penal), y posee, en consecuencia las atribuciones necesarias para instrumentar, por medio de los procuradores fiscales de primera y segunda instancia, los distintos aspectos de la encuesta informativa a practicarse y del ejercicio de la acción pública (art. 118, inc. I del Código de Procedimientos en Materia Penal).
Que con el objeto de facilitar la puesta en marcha de la persecución penal, ha de disponerse que todas las dependencias de la administración pública nacional, donde exista información relativa a las actividades ilegales de las personas a quienes se refiere este decreto, le remitan directamente al señor procurador general de la Nación o a la oficina que éste disponga.
Que, asimismo, corresponde requerir la colaboración de los señores gobernadores de Provincias (art. 110 de la Constitución Nacional), solicitándoles que dispongan idéntica remisión desde las administraciones provinciales.
Que por otra parte, ha de tenerse en cuenta que la persecución penal de los hechos a que se refiere este decreto interesa a todos y a cada uno de los habitantes, en particular a las víctimas, los que podrán, en uso de sus derechos, realizar aportes informativos dirigidos al esclarecimiento de esos delitos y al acopio de elementos probatorios contra sus autores.
Que con la finalidad de atender a estos requerimientos es necesario practicar los ajustes presupuestarios destinados a permitir que la oficina que en definitiva resulte comisionada para recibir la información referida cuente con el equipamiento de personal y elementos que hubiere menester.

Por ello el Presidente de la Nación Argentina decreta:

Art 1: Declárase la necesidad de promover la persecución penal, con relación a los hechos cometidos con posterioridad al 25 de mayo de 1973, contra Mario Eduardo Firmenich (L.E. 7.794.388); Fernando Vaca Narvaja (L.E. 7.997.198); Ricardo Armando Obregón Cano (L.E. 2.954.758); Rodolfo Gabriel Galimberti (C.I. 5.942.050); Roberto Cirilo Perdía (L.E, 4.399.488); Héctor Pedro Pardo (L.E. 7.797.669); y Enrique Heraldo Gorriarán Merlo (LE. 4.865.510) por los delitos de homicidio, asociación ilícita, instigación pública a cometer delitos, apología del crimen y otros atentados contra el orden público, sin perjuicio de los demás delitos de los que resulten autores inmediatos o mediatos, instigadores o cómplices.

Art. 2: Póngase esta decisión en conocimiento del señor procurador general de la Nación, a quien se solicitará que expida las directivas necesarias para organizar la investigación que corresponda y ejercer la acción pública.

Art. 3: Todas las dependencias de la Administración pública nacional remitirán a la oficina que indique el procurador general de la Nación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de la fecha, toda la información de que dispongan respecto de las actividades ilegales de las personas a que se refiere el art. 1.

Art. 4: Invítase a los señores gobernadores de provincias a disponer análoga remisión a la prescripta en el artículo anterior.

Art. 5: Practiquese los ajustes presupuestarios necesarios para el cumplimiento del presente decreto, y la dotacion de equipamiento y personal transitorio que requiera el señor Procurador General de la Nación.

Art. 6: Comuniquese, publiquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.

Alfonsín
Antonio A. Troccoli
Carlos R. S. Alconada Aramburú
Raúl Borras
Dante M. Caputo
Antonio Mucci
Roque G. Carranza
Bernardo Grinspun
Aldo C. Neri

ACCIONES PENALES

Sométese a juicio sumario ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a los integrantes de la Junta Militar que usurpó el gobierno de la Nación el 24 de marzo de 1976 y a los integrantes de las dos Juntas Militares subsiguientes.

DECRETO 158/83

Bs. As.  13/12/1983
Visto el articulo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional y articulo 179 del Código de Justicia Militar.

Considerando:
Que la Junta Militar que usurpó el gobierno de la Nación el 24 de marzo de 1976 y los mandos orgánicos de las fuerzas armadas que se encontraban en funciones a esa fecha concibieron e instrumentaron un plan de operaciones contra la actividad subversiva y terrorista, basado en métodos y procedimientos manifiestamente ilegales.
Que entre los años 1976 y 1979 aproximadamente, miles de personas fueron privadas ilegalmente de su libertad, torturadas y muertas como resultado de la aplicación de esos procedimientos de lucha inspirados en la totalitaria "doctrina de la seguridad nacional".
Que todos los habitantes del país, y especialmente, los cuadros subalternos de las fuerzas armadas, fueron expuestos a una intensa y prolongada campaña de acción psicológica destinada a establecer la convicción de que "los agentes disolventes o de la subversión", difusa categoría comprensiva tanto de los verdaderos terroristas como de los meros disidentes y aún de aquellos que se limitaban a criticar los métodos empleados, merecían estar colocados fuera de la sociedad y aun privados de su condición humana, y reducidos por tanto a objetos carentes de protección jurídica.
Que, por otra parte, y en el marco de esa acción psicológica, se organizó la represión sobre la base de procedimientos en los cuales, sin respeto por forma legal alguna, se privó de su libertad a personas que resultaron sospechosas a juicio de funcionarios no individualizados y sobre la base de esa mera sospecha, no obstante haber sido encontradas en actitud no violenta, fueron conducidos a lugares secretos de detención, sin conocerse con certeza su paradero ulterior, a pesar de lo cual cunde en la opinión pública la seria presunción de que muchos de ellos fueron privados de la vida sin forma alguna de juicio, y, además, de que durante el tiempo de esa detención muchos o casi todos los detenidos fueron víctimas de salvajes tormentos. Que en numerosas manifestaciones los integrantes de los mandos superiores de las Fuerzas Armadas y de la Junta Militar que usurpó el Gobierno de la Nación en la fecha antes indicada, han reconocido la responsabilidad que les cupo en los procedimientos descriptos, esas manifestaciones se han visto corroboradas por la explícita declaración contenida en el Acta de la Junta Militar del 28 de abril del año en curso, donde se declara que todas las operaciones fueron ejecutadas conforme a planes aprobados y supervisados por los mandos superiores orgánicos de las Fuerzas Armadas, y por la Junta Militar.
Que la existencia de planes de Órdenes hace a los miembros de la Junta Militar actuante en el período indicado, y a los mandos de las Fuerzas Armadas con capacidad decisoria, responsables en calidad de autores mediatos por los hechos delictivos ocurridos en el marco de los planes trazados y supervisados por las instancias superiores (art. 514 del Código de Justicia Militar); la responsabilidad de los subalternos, que el texto de esa norma desplaza, se ve especialmente reducida por las circunstancias de hecho derivadas de la acción psicológica antes destacada, que bien pudo haberlos inducido, en muchos casos, a error sobre la significación moral y jurídica de sus actos dentro del esquema coercitivo a que estaban sometidos.
Que además de los atentados derivados del cumplimiento de las órdenes recibidas, es también un hecho de conocimiento público que en el curso de las operaciones desarrolladas por el personal militar y de las fuerzas de seguridad se cometieron atentados contra la propiedad de las víctimas, contra su dignidad y libertad sexual y contra el derecho de los padres de mantener consigo a sus hijos menores.
Que en esos casos como en cualesquiera otros en los cuales se haya incurrido en excesos por parte de los ejecutores de las ordenes de operaciones, o en que éstas fueran de atrocidad manifiesta, la responsabilidad de esos ejecutores no excluye la que corresponde a los responsables del plan operativo. La puesta en práctica de un plan operativo que, por sus propias características genera la grave probabilidad de que se cometan excesos, la que se vio confirmada por los hechos, genera para los responsables de haber creado la situación de peligro, esto es, los que aprobaron y supervisaron el plan operativo, el deber de evitar que ese peligro se materialice en daño.
Que, por otra parte, se ha señalado también la existencia de casos en los cuales se ejerció con desviación de poder, la facultad de detención emergente del art. 23 de la Constitución Nacional, y consecuentemente se menoscabó de modo ilegal la libertad personal.
Que la existencia de textos normativos públicos o secretos, destinados a amparar procedimientos reñidos con principios éticos básicos, no puede brindar justificación a éstos, pues son insanablemente nulas las normas de facto cuya eventual validez precaria queda cancelada ab initio por la iniquidad de su contenido.
Que la restauración de la vida democrática debe atender, como una de sus primeras medidas, a la reafirmación de un valor ético fundamental: afianzar la justicia. Con este fin, corresponde procurar que sea promovida la acción penal contra los responsables de aprobar y supervisar operaciones cuya ejecución necesariamente había de resultar violatoria de bienes fundamentales de la persona humana tutelados por el derecho criminal.
Que con la actuación que se preconiza se apunta, simultáneamente, al objetivo de consolidar la paz interior.
Que esa persecución debe promoverse por lo menos, en orden a los delitos de homicidio, privación ilegal de la libertad, y aplicación de tormento a detenidos; todo ello, sin perjuicio de los demás delitos que se pongan de manifiesto en el curso de la investigación, y en los que las personas a quienes se refiere este decreto hayan intervenido directamente, o como autores mediatos o instigadores. Que para el enjuiciamiento de esos delitos es aconsejable adoptar el procedimiento de juicio sumario en tiempo de paz, concebido para aquellos casos en que sea necesaria la represión inmediata de un delito para mantener la moral, la disciplina y el espíritu militar de las Fuerzas Armadas (art. 502 del Código de Justicia Militar). Esos valores se han visto afectados de modo absoluto con la adopción, por los mandos superiores orgánicos de esas fuerzas, de un procedimiento operativo reñido con los principios elementales del respeto por la persona humana
Que, de acuerdo con lo establecido en el art. 122, inc. 1 del Código de Justicia Militar, corresponde intervenir en el juzgamiento del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas.
Que corresponde respetar la competencia de ese tribunal en atención a la prohibición del art. 18 de la Constitución Nacional de sacar al imputado del juez designado por la ley con antelación al hecho; sin embargo dado que el ser juzgado penalmente en última instancia por un tribunal de índole administrativa constituye tanto un privilegio como una desprotección para el procesado, ambos vedados por la Constitución, se prevé enviar inmediatamente al Congreso un proyecto de ley agregando al procedimiento militar un recurso de apelación amplio ante la justicia civil.
Que la persecución penal de los derechos a que se refiere este decreto interesa a todos y cada uno de los habitantes, en particular a las víctimas, los que podrán, en uso de sus derechos, realizar aportes informativos dirigidos al esclarecimiento de esos delitos y al acopio probatorio contra sus autores.
Que con la finalidad de atender a estos requerimientos es necesario practicar los ajustes presupuestarios destinados a permitir que el Presidente del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas cuente con el equipamiento de personal y elementos que hubiere menester.

Por ello, el Presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1: Sométase a juicio sumario ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a los integrantes de la Junta Militar que usurpó el gobierno de la Nación el 24 de marzo de 1976 y a los integrantes de las dos juntas militares subsiguientes, Teniente General Jorge R. Videla, Brigadier General Orlando R. Agosti, Almirante Emilio A. Massera, Teniente General Roberto E. Viola, Brigadier General Omar D. R. Graffigna, Almirante Armando J. Lambruschini, Teniente General Leopoldo F. Galtieri, Brigadier General Basilio Lami Dozo y Almirante Jorge I. Anaya.

Art. 2: Ese enjuiciamiento se referirá a los delitos de homicidio, privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos a los detenidos, sin perjuicio de los demás de que resulten autores inmediatos o mediatos, instigadores o cómplices los oficiales superiores mencionados en el art. 1.

Art. 3: La sentencia del tribunal militar será apelable ante la Cámara Federal en los términos de las modificaciones al Código de Justicia Militar una vez sancionadas por el H. Congreso de la Nación el proyecto remitido en el día de la fecha.

Art. 4: Practíquense los ajustes presupuestarios necesarios para el cumplimiento del presente decreto, y la dotación de equipamiento y personal transitorios que requiere el señor Presidente del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas.

Art. 5: Comuniquese, publiquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.

Alfonsín
Antonio A. Troccoli
Carlos R. S. Alconada Aramburú
Raúl Borras
Dante M. Caputo
Antonio Mucci
Roque G. Carranza
Bernardo Grinspun
Aldo C. Neri